miércoles, 4 de noviembre de 2009

LA CONSTITUCION DEL ESTADO

Por : Eduardo García Maynas ()

Hemos definido al Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.

El Estado es, por consiguiente, una forma de organización y dicha organización es de índole jurídica.

Por organización se entiende - dice Ehrlich - "La regla de la asociación que asigna a cada miembro de ésta su posición dentro de la misma "ya de dominación, ya de sujeción, y las funciones que le corresponden".

Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de constitución. La Constitución del Estado comprende - según Jellinek - "las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación: sus relaciones recíprocas; su competencia y la posición de cada uno en relación con el poder estatal".

La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también sobre todo en la época moderna - al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización - (constitución en sentido formal).

La idea de la constitución como norma fundamental fue formulada por vez primera en el siglo XVI. En Francia, durante la época de Enrique IV, Loyseau sostuvo que el poder real encuentra serias limitaciones en "las leyes fundamentales del Estado". Y "Hobbes, en su obra Leviathan, escribe que la ley fundamental es aquella "cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría una anarquía completa". Esta ley tiene su origen, según el mismo autor, en el contrato que sirve de base a la organización estatal.

La idea de que la Constitución emana de un contrato celebrado por los particulares para instituir el poder político, reaparece, con variantes de mayor o menor monta, en las doctrinas de la época sobre el derecho natural.

Pero el concepto de Ley Suprema, en el sentido de carta constitucional, sólo empieza a tener importancia práctica en las colonias inglesas de América del Norte.

La organización de éstas hallábase establecida en una serie de Cartas otorgadas por los reyes de Inglaterra, en las cuales se fijaban los principios fundamentales de su gobierno y organización administrativa: "Las Fundamental Orders de Connecticut, aparecidas en forma de contrato celebrado por los colonos, constituyen el núcleo principal de la Corte otorgada por Carlos II a la Colonia, confirmada en 1776 por el pueblo como constitución. Del mismo modo, la colonia de Edhode-Island, establecida por Roger Williams sobre la base de un contrato de colonización, recibe en 1663 una Carta de Carlos II, que confirma las instituciones ya existentes y sirve de Constitución a ese Estado hasta 1842. Las cartas de ambos Estados de la confederación americana son, pues, las dos más antiguas cartas constitucionales en el sentido moderno de la palabra". 1.

Cuando estalló la revolución americana, las 13 colonias tenían Cartas de esa índole, las dos ideas que sirvieron de base a tales documentos son, por una parte, la del contrato fundamental concluído por los miembros de la comunidad, y la de concesión emanada del poder real, por la otra. Esta última, idea fue debilitándose paulatinamente, en tanto que la tesis de que la constitución es fruto de un contrato se robusteció cada vez más. En las Cartas de las colonias inglesas de América consagrábase el principio de la división de poderes, lo mismo que el de la limitación del poder legislativo de cada colonia. Tal poder tenía un límite en las mismas Cartas y en las leyes inglesas. Toda disposición legal contraria a las Cartas otorgadas por el Rey o a la legislación del reino, podía ser declarada nula por el privy council británico. De este modo empezó a dibujarse la idea de la constitución como ley fundamental o suprema, es decir, como norma de normas. Esto significa, por un lado, que la constitución sirve de base o fundamento a las demás leyes y, por otro, que la legislación ordinaria se encuentra subordinada al orden constitucional.

Al independizarse las colonias y transformarse en Estados, promulgaron, en ése y los siguientes años, sus distintas Constituciones, de acuerdo con los principios de soberanía del pueblo y división de poderes. Tales documentos ejercieron una influencia decisiva en la Asamblea Constituyente, francesa de 1789-1791 y, a través de las Constituciones de Francia en las demás de Europa y América.

Las constituciones americanas comprenden dos partes principales: el Bill of Regte (Declaración de Derechos) y el Plan of Goverment (Plan de Gobierno).

Las Declaraciones de Derechos no figuraban en las Cartas coloniales o, al menos, no tenían la extensión que alcanzaron más tarde. El Bill of Rights contiene una enumeración de los derechos subjetivos públicos; el Plan of Goverment determina la estructura fundamental del Estado.

Al promulgarse, en 1787, la Constitución Federal Americana, no se incluyó en ella ninguna Declaración de Derechos. Pero en 1789 añadiéronse diez (10) artículos más, con el carácter de Bilo of Rights para toda la Unión.

A las dos partes principales de las constituciones modernas suele dárseles, actualmente, los nombres de Parte Dogmática (que en lo esencial corresponde al Bill of Rights) y Parte Orgánica (para el Plan of Goverment). (2).

La idea de que la constitución es la norma fundamental deriva de dos consideraciones principales. En primer término, las normas constitucionales - en los países que tienen una constitución escrita - hállanse por encima de la legislación ordinaria y sólo pueden ser modificadas de acuerdo con un procedimiento mucho más complicado y largo que el que debe seguirse para la elaboración de las demás leyes; en segundo lugar, tales normas representan el fundamento formal de la idea y de los preceptos jurídicos de inferior rango. Este último aspecto ha sido definitivamente esclarecido por la teoría del orden jerárquico de los preceptos del derecho, elaborada por Markl, Kelsen y Verdross.

En los países que no poseen una constitución escrita, como Inglaterra, el orden constitucional no es definido de acuerdo con características formales, sino atendiendo a un criterio material. Por constitución se entiende entonces la estructura fundamental del Estado, es decir, la forma de organización política, la competencia de los diversos poderes y los principios relativos al "status" de las personas.

Las constituciones modernas suelen ser divididas en dos grupos: rígida y flexibles. (3). Las del primer grupo son aquellas que no pueden ser modificadas, en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias las del segundo no señalan ninguna diferencia de orden formal entre leyes ordinarias y constitución, por ende, la reforma de éstas últimas puede hacerse del mismo modo que la de aquéllas. La Constitución Inglesa son los dos ejemplos típicos de constitución rígida y constitución flexible. La de nuestro país pertenece a la primera categoría, ya que su reforma está sujeta a requisitos mayores que los que se exigen para la modificación de las leyes ordinarias.


Derecho Constitucional

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Al referirnos, al concepto de constitución, vimos como pueden entenderse en sentido formal o en sentido material. Desde el punto de vista formal la palabra constitución se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado; desde el punto de vista material, en cambio, aplicáse a esa misma estructura, es decir, a la organización política, a la competencia de los diversos poderes y a los principios concernientes al status de las personas.

De acuerdo con esta doble posibilidad, cabe hablar del derecho político tanto en sentido formal como material. La acepción en que aquel concepto se toma dependerá de la forma en que la palabra constitución se emplea.

Si entendemos el término en sentido material, habremos de admitir que todo Estado tiene una constitución. "Tomada, en efecto, la constitución, en su aceptación amplia, es aplicable a todo tiempo y lugar. Se trata entonces, de un concepto de alcance y valor muy generales y referibles no sólo a los Estados, sino a los cuerpos físicos ...". "La palabra constitución, dice Schmitt, reconoce una diversidad de sentido. En una acepción general de la misma, todo, cualquier hombre y objeto ... puede tener una constitución. De aquí no cabe obtener ningún sentido específico. Si se requiere llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra constitución a la constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo (4). Pero un entendido de Estado, la expresión puede tomarse, según dijimos antes, tanto en sentido formal como en sentido material. En este último sentido, todo Estado tiene una constitución; en el primer sentido sólo la poseen aquellos cuya organización política aparece regulada en un documento solemne, al que se le dá el nombre de Constitución (Ley Gubernamental, norma de normas).

Aún cuando todo Estado - tiene materialmente hablando - una constitución escrita o consuetudinaria- el término Estado constitucional suele aplicarse únicamente a las organizaciones políticas "cuyas máximas fundamentales no sólo definen cómo deben ser elegidos o designados aquellos a quienes se confíe el ejercicio de los poderes soberanos, sino que imponen restricciones eficaces a tal ejercicio, con el fin de proteger los derechos y prerrogativas individuales y defenderlos contra cualquier acción del poder arbitrario". (5). El carácter fundamental de una constitución escrita, en sentido moderno, como dice Borgeaud, es ser "una ley de protección pública, una ley de garantías".

De aquí que en los Estados Constitucionales que poseen constitución escrita, esta última tenga, el lado de la Parte Orgánica, una Parte Dogmática (Bill of Rights), en donde se consagran los derechos subjetivos públicos del individuos. Pero es claro que un Estado puede quedar comprendido dentro de aquella categoría aún cuando carezca, como Inglaterra, de constitución escrita. Por ello es que al definir el Derecho Constitucional como conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares, aludimos tanto a reglas escritas como a normas consuetudinarias.

Derecho Administrativo

"El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública". Esta definición, que expresa el concepto más moderno del derecho administrativo, no puede ser entendida si no se explica su última parte.

Administrar significa, en términos generales, cobrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

Para precisar el concepto de función administrativa es necesario recordar la doctrina de la división de poderes. De acuerdo a tal doctrina, las funciones del Estado pueden ser concebidas en dos sentidos diversos, uno material y otro formal. Desde el punto de vista formal, las diversas funciones son definidas de acuerdo con la índole de los poderes: así, la legislativa es atribuida al Congreso; la jurisdiccional, a los jueces y tribunales y la administrativa a los órganos ejecutivos.

Esta delimitación no coincide en todo caso con la índole material de las distintas funciones. Puede ocurrir que un acto administrativo desde el punto de vista formal, sea, desde el material, jurisdiccional o legislativo, o que un acto realizado por el Congreso o por los tribunales, tenga desde el segundo punto de vista, carácter administrativo.

En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción encuentránse normativamente reguladas. Esta subordinación de las citadas funciones al orden legal es distinta en cada caso. Al ejercitar la de juzgar, al Estado persigue la realización del derecho controvertido o incierto; al ejercitar la administrativa, tiende a realizar intereses generales.

Las funciones legislativa y jurisdiccional ofrecen dos características comunes: imparcialidad y objetividad (Santi Romano). Los jueces deben aplicar el derecho existente y se encuentran colocados por encima de las partes; el legislador, en cuanto tal, nunca interviene en las relaciones jurídicas que derivan de las normas por él formuladas. En cambio, al realizar la tarea administrativa, el Estado obra por sí mismo, es decir, como sujeto o parte interesada en ejercicio de dicha función.

Los procesalistas han elaborado un criterio que permite distinguir claramente las funciones administrativa y judicial. Al realizar esta última, el Estado obra por cuenta ajena, subsistuyéndose a los particulares para la declaración y tutela del derecho controvertido o incierto, en tanto que, al desempeñar la primera, obra por cuenta propia.

"Cuando el Estado, dentro de los límites que le ha señalado el derecho, persigue sus intereses, desarrolla una actividad administrativa. Por el contrario, cuando interviene para procurar la satisfacción de ciertos intereses a que el titular no pueda proveer por sí mismo, a causa de la incertidumbre y de la inobservancia de la norma que los protege, existe la jurisdicción. La distinción entre actividad administrativa y jurisdiccional estriba, pues, en que mientras con la primera el Estado persigue directamente sus intereses, en cuanto pueden ser directamente perseguidos, con la segunda interviene para satisfacer intereses de otro, que han quedado sin satisfacción y que no pueden perseguirse directamente.

"Administrar, aquí como en cualquier otro orden, en cuidar intereses propios; hacer justicia es intervenir en el interés de otro..

La posibilidad de definir las funciones del Estado desde el doble punto de vista, material y formal, vuelve a presentarse en relación con el concepto de administración pública. En efecto, dicho concepto puede ser entendido tanto formal como materialmente.

La administración pública, en sentido material u objetivo es la actividad del Estado encaminada a la satisfacción de intereses generales (sea cual fuere el órgano que la realice).

En sentido formal, por administración pública se entiende todo acto del poder ejecutivo (aún cuando tenga, desde el punto de vista material, carácter diverso).
Para precisar nuestra definición del derecho administrativo tendremos que decidir en qué sentido ha de tomarse en ella el término administración pública.

Los autores no han conseguido entenderse en este punto. La mayoría se inclina, sin embargo, en favor del criterio formal. De acuerdo con este último, el derecho administrativo podría definirse como el "complejo de normas jurídicas que regula la organización y la actividad de la administración pública en sentido formal.


C I T A S


(1) Jellinok, obra citada, II, pág. 183.

(2) "El sistema normal de las constituciones escritas comprende ordinariamente una parte que suele y puede muy bien llamarse, dogmática, y otra orgánica. Las Declaraciones de Derechos de las Constituciones norteamericanas y de la Constitución Francesa de 1791, así como los títulos primeros de otras, vgr., de la nuestra, en que se habla de los españoles y sus derechos, forman esa parte o elemento dogmático, con sus expresiones y declaraciones, definidoras o imperativas, que consagran determinados principios y formulan normas fundamentales como, por ejemplo, la fuente o residencia de la soberanía, las condiciones y garantías de la personalidad y ciertos derechos o libertades, etc. El resto de las constituciones, o sea las disposiciones sobre organización de poderes, determinación de sus respectivas funciones y de las relaciones entre las instituciones que las desempeñan, forma parte o elemento orgánicos". A Pozada, Tratado de Derecho Político, 4° ed., Madrid 1929.

(3) "Por Constitución de un Estado o Nación entendemos - dice Bryce - Las Normas o Leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa; en algunas partes las leyes o normas que forman la Constitución pueden ser establecidas o modificadas por el Legislativo ordinario, de la misma manera que las demás leyes, mientras en otras, esas normas están colocadas por encima o fuera del alcance de su Poder Legislativo; dictadas por una autoridad superior no pueden cambiarse por ella. En los países de la primera clase, "lo que se llama Constitución no es más que el conjunto de leyes - comprendiendo entre ellas, naturalmente, a las costumbres y decisiones judiciales de carácter político-, en esos países no hay nada con la forma de las que se llaman comúnmente constitucionales, ni se distinguen éstas por su origen ni por el grado de autoridad, de las otras leyes .
Una Constitución de ese género, susceptible de ser modificada en todo momento, ampliándose o restringiéndose, en lo que, puede llamarse propiamente una constitución flexible".

"En los países de la otra clase las leyes y normas que describen la naturaleza, los poderes y las funciones de Gobierno, están contenidas en uno o varios documentos emanados directamente de una autoridad superior a la legislativa ordinaria". "En todos esos casos, no encontramos en esos países una ley o grupo de leyes que se distinguen de las otras, tanto por el carácter de su contenido como por su origen y por su autoridad ..."Cuando la Constitución consta de una o de varias leyes, de esa naturaleza, propongo que se llame constitución rígida". Citado por Adolfo Posada, obra citada, II, Página 134.

(4) A. Posada, Derecho Político, 5a Ed., Madrid, 1935, II, pág. 13.

(5) Frases de Gooley, citado por Posada, II, p

miércoles, 18 de marzo de 2009

CIENCIA POLÍTICA

LA CIENCIA POLÍTICA


Es la ciencia del poder. Es una ciencia crítica que ha venido a destruir la ingenuidad del derecho constitucional, que encubría en parte los hechos al atribuir a las formas una realidad separada de la vida que las inspira. Equivale a la sociología política, o sea que es una ciencia pragmática y realista, empírica. Sus especialistas se denominan politólogos y en los países anglosajones «científicos políticos». La nueva disciplina se ha desprendido de la Sociología, con dimensión propia, a partir de la Segunda Guerra Mundial. Analiza la naturaleza y el ejercicio de la autoridad. Es objeto de su estudio la relación mando-obediencia dentro de la sociedad. Hace luz sobre el gobierno como hecho y sobre el origen y la formación de las decisiones políticas. Este estudio del proceso decisional (decision-making processus) permite particu-larizar lo político dentro del marco de lo social. Se trata de un conocimiento preferentemente sociológico, dado que el poder reprime pero a la vez absorbe la influencia innovadora de los gobernados.


La descripción e interpretación del fenómeno político, es decir de la movilidad del poder, o sea de los hechos políticos, es decir de la vida política, constituye el área propia de la ciencia política. Pero con frecuencia, sobre todo cuando la tratan autores franceses, la ciencia política ensancha su ámbito y pretende constituirse en ciencia global del Estado. En su acepción estricta, la ciencia política es el conocimiento de la vida política, del comportamiento humano en relación con el poder, la dominación y la toma de decisiones. En una acepción amplia o globalizadora, atañe al Estado: ideas, instituciones y vida. Hasta hoy no existe unanimidad respecto a establecer si el estudio de las realidades y de las abstracciones que conforman el Estado constituye una sola ciencia o varias, o sea si cabe emplear la expresión ciencias políticas o solamente la de ciencia política.

Es pertinente recordar que los especialistas, reunidos por la UNESCO en 1948, se inclinaron por la denominación en singular, o sea ciencia política, fundándose en que a la unidad de objeto debe corresponder la unidad de ciencia. de la ciencia. A pesar de que dicho consenso ha sido corroborado en importantes certámenes internacionales, lo real es que el comportamiento político no puede ser analizado sino por una gran variedad de disciplinas, por ser un comportamiento humano de complejidad extensa. De entre esa variedad de disciplinas tres son las que comprenden la mayor parte de los conocimientos relativos al Estado: Teoría del Estado, Derecho Constitucional y Ciencia Política. Hemos considerado útil demarcar estas tres disciplinas con la mayor claridad e inclusive con reiteración.

Distinguiendo entre teoría del Estado y ciencia política, repetiremos que esta última es la ciencia del poder; de los hechos y no de los principios. La teoría del Estado se propone desentrañar la esencia del Estado, o sea lo que éste tiene de permanente, aquello que le confiere identidad. Pero, dado que existe una conexión indisoluble entre lo teórico y lo práctico, la actitud teórica no alcanza a desprenderse de los factores reales para cobrar una autonomía radical. Por eso, en todo estudio doctrinario sobre el Estado advertimos la presencia, o cuando menos la referencia ilustrativa, de hechos reales, con valoración política. De este modo, la ciencia política, que es de naturaleza sociológica, se entrelaza con la teoría del Estado, que es filosofía, y con el derecho constitucional, que es jurídico-positivo, para darnos una valiosa explicación de la dinámica del Estado, o sea de los grupos que lo dominan. La evaluación hecha por la ciencia política es útil particularmente a los países en desarrollo para la adopción de una política de mejoramiento social y de reforma o sustitución de estructuras.

El estudio del derecho constitucional, que debería circunscribirse a los textos legales supremos, se extiende hoy al análisis de las instituciones políticas, tal y como funcionan en la realidad. Casi siempre existe disconformidad entre los textos legales y los hechos. Tal contraposición entre los hechos y el derecho distingue qué parte del derecho tiene aplicación real y qué parte no la tiene. Más aún, hoy reluce que el ordenamiento jurídico se esfuerza por coordinar la realidad con la legislación, adecuando ésta a aquélla. El derecho constitucional, para analizar instituciones que la constitución ignora, tales como los partidos políticos, la prensa, los grupos de presión, la manipulación de la opinión pública, recurre a la ciencia política, desprendida de la sociología.

Efectúase así un valioso proceso de abstracción. Dicho proceso, partiendo del estudio de los hechos políticos (ciencia político), conduce al estudio de la organización formal del Estado (derecho constitucional), y por último, se eleva a lo especulativo racional (teoría del Estado). El eslabonamiento de las tres disciplinas es constante y resulta imposible demarcarlas con nitidez excluyente. Pero, en sus líneas fundamentales, cada una tiene su ámbito propio y constituye una etapa de la operación gnoseológica que permite penetrar en la naturaleza del ente estatal.

La técnica de la ciencia política tiene mucho de sociología y aún de micro-sociología, como cuando estudia la formación de líderes o el discurrir de las opiniones en grupos de magnitud menor que la sociedad nacional o regional. Pero guarda gran conexión con el derecho, como que muchos de los investigadores llamados científicos políticos (political scientist) han ejercido primero como constitucionalistas y recaen en lo jurídico, no obstante el móvil de su disciplina. Su pragmatismo no les impide elevarse a abstracciones, a conceptos generales que están más allá de los datos materialmente identificables. Al aprehender el fenómeno político que está inextricablemente unido al conjunto de fenómenos sociales, realizan un proceso de abstracción para expresar la unidad de la esencia. Como dice Burdeau, sin tal abstracción la ciencia política resulta encadenada a la política menuda; se hace de ella una simple recopilación de recetas para cada contingencia. El científico político realiza investigación valiosa, pero se halla lejos de la objetividad que proclama. Al fin y al cabo, está implicado en la «la aventura humana que analiza», aunque no se crea comprometido; tanto más en los casos en que se sabe comprometido y considera que tiene por ello un mayor título moral.

POLÍTICA Y CIENCIA POLÍTICA

También debe distinguirse entre política, que es acción práctica, disputa del poder, y la ciencia política, que es conocimiento reflexivo del objeto de la política. Ni la teoría del Estado ni el derecho constitucional pueden hacer abstracción del acontecer real, de esa «vida estructurada en que consiste el Estado» como anotó Hermann Séller. Por eso, el ser y el deber ser no pueden ser totalmente emancipados; cuando se pretende hacerlo, nos encontramos con que todo lo estatal se ha volatilizado y flotamos en la vaguedad.

Es tan grande la importancia alcanzada por la ciencia política que Georges Burdeau, eminente profesor de la materia, pretende que el derecho constitucional sea segregado de las disciplinas propiamente jurídicas y pase a ser considerado como complemento de la ciencia política, en el área de las ciencias sociales. En verdad, la politología refleja una nueva actitud mental, pues aborda los temas con realismo penetrante. Mediante el análisis de lo fáctico esclarece lo doctrinario e incita a remodelar las estructuras tradicionales. El estructuralismo, corriente filosófica que es ante todo un método, comienza a ser aplicado a la ciencia política, con el ánimo de encontrar invariantes en las relaciones de poder. Pero su estudio del comportamiento político es todavía incipiente, por lo que no cabe hablar de constantes.

El surgimiento de la ciencia política se debe principalmente a la corriente marxista, a los estudios realizados en las universidades estadounidenses y a la obra de notables especialistas franceses. El marxismo ha aportado aspectos positivos para la investigación, incitando a la desacralización, a la destrucción de ciertos mitos políticos, al análisis de problemas tales como la dependencia externa, la estratificación social y la selección de los cuadros o dirigente. La ciencia política occidental debe a los Estados Unidos y a Francia una poderosa corriente creativa, perceptible desde fines del siglo pasado. Duverger, Burdeau, Meynaud, Parsons y Easton son los especialistas más notables. Pablo Lucas Verdú y Luis Sánchez Agesta son representativos españoles ilustres. Desde la segunda guerra mundial, la ciencia política se ha configurado como disciplina autónoma, coincidiendo con la protesta del Tercer Mundo, con la crisis del marxismo oficial y con cuestionamiento de los sistemas de democracia formal imperantes en Estados Unidos y en Europa Occidental.

No es demás subrayar que la ciencia política propiamente dicha es sociología. Estudia el comportamiento humano en un área de la actividad social. Se ha enriquecido con observaciones de la sicología social y guarda relación con disciplinas no sociológicas, como son el derecho constitucional y la teoría del Estado, de carácter jurídico y filosófico, respectivamente. El poder se legitima por su institucionalización como Estado, o sea cuando se organiza como autoridad impersonal. A partir de entonces se entiende que ejerce coacción con miras de proteger los derechos de cada cual y a cautelar el cumplimiento de lo deberes.

No basta hoy el análisis de las disciplinas constitucionales o el razonar sobre las teorías políticas que justifican el ejercicio del poder. La investigación sociológica ha penetrado todas las disciplinas atañederas al Estado y trata de elucidar la conducta política. Por ello, como quieren Duverger, Gatlin y Bentley, las expresiones sociología política y ciencia política son equivalentes. Explicarse la política sobre bases científicas, es decir descubriendo las leyes del comportamiento político, es la aspiración de la ciencia política. Desde luego, sin incurrir en la exageración de formular leyes de rigor matemático o con la precisión de un recetario, puesto que la observación de la conducta humana sólo permite esbozar leyes tendenciales.

El trasfondo económico y social, antes ignorado por los expositores políticos, aflora modernamente con interés avasallador. Se analiza el papel que cumplen los sindicatos,la Fuerza Armada, los medios de comunicación o información (prensa, radio, televisión), la Iglesia, los grupos de presión, los electores, la opinión publica. Toda la política ha entrado en crisis y sus fundamentos doctrinarios son revisados hasta llegara posiciones anárquicas. En algunos países la opinión se divide por mitades, determinado gobiernos precarios, o de indefinición obligada. Por doquiera se indaga e impugna respecto de la alineación, del burocratismo, de la tecnocracia privilegiada, de los mecanismos de poder, de la dominación y del «poder popular». La redistribución de la renta nacional entre los diversos sectores, la conducción de masas, la fabricación de mitos, la estrategia revolucionaria, la prioridad de acumulación de capital nacional, las aspiraciones a una justicia social real, las superestructuras y la correlación entre el poder y el status de diversos grupos, todo ello ha determinado una movilización del interés intelectual, dirigida a desmontar la teorización abstracta. Claro está que tal inflación sociológica, acompañada casi siempre del uso de un lenguaje esotérico, ocasiona distorsiones de la realidad y de las ideologías, pero el cúmulo de observaciones y planteamientos inquietantes resulta sumamente útil para hallar la verdad.

jueves, 12 de marzo de 2009

EL PODER POLITICO

Por : Raúl Ferrero Rebagliati()

Naturaleza del Poder.- La Política como lucha por el poder y como función social que organiza el grupo. Función de dirección, de especialización y de coacción.

Necesidad del Estado.-Poder de hecho y Poder de Derecho.- Politicidad esencial del Estado,derecho y política.-La política : ciencia de gobierno y arte de gobierno.- El poder y la sociedad de masas.- El orden, el poder, la libertad.- La revolución y el movimiento.


NATURALEZA DEL PODER

En el ápice del Estado se halla el Poder o sea la facultad de gobernar, de citar reglas a la conducta ajena. Al abordar el presente estudio, comprobamos que el poder es inherente a la naturaleza humana y que el Estado, en un primer aspecto, es institucionalización del poder.

El poder es la energía organizadora de la vida Social, Heuriou lo define como una "energía de la voluntad" que asume el gobierno gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. Ello significa que la actitud para el mando y la vocación de poder son cualidades naturales del espíritu, que corresponden a personas dotadas de ascendiente. Acertadamente, Meinecke define el poder como un impulso de intensificación de la personalidad.

Para Burdeau, el Poder es una fuerza al servicio de una idea. "Es una fuerza nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima benéfico y, llegado el caso, capaz de imponer a los miembros, los comportamientos que ésta búsqueda exige". La coacción que el Poder ejerce en todo grupo social, así como el derecho de la colectividad a imponer normas, constituyen hechos evidentes y constantes más allá de las justificaciones que se buscan para razonarlos. La fuerza de que dispone el Estado es tan ostensible que domina por simple demostración, sin que el Poder necesite recurrir a ella en la generalidad de los casos.

El poder comporta dos elementos: dominación y competencia. Este último determina que normalmente el poder sea obedecido sin recurrir a la coacción.

En cuanto a idea, el poder pertenece al mundo del espíritu, a diferencia de la fuerza, que pertenece al mundo físico. Tiene el poder quien sabe ofrecer al hombre motivos eficaces del obrar; posee la fuerza quien dispone de armas ante las que desaparece toda resistencia, dice Meyer. El poder puede existir sin la fuerza, así como la Fuerza puede carecer de poder.

La Iglesia, que carece de medios de compulsión material, ejerce un poder evidente sobre sus creyentes y sobre la sociedad en general; inversamente, un gobierno de ocupación detenta la fuerza, pero carece de poder. El poder precede al derecho positivo, pues establece el Estado y éste se organiza y consolida mediante normas jurídicas.

No cabe explicarse la vida social sin analizar el impulso de poder, ya que la historia nos prueba que la voluntad de dominio es una de las fuerzas más constantes en la dinámica social y seguramente la de mayor expansión. Sociológicamente, el poder es la aptitud de un individuo o de un grupo para realizar su voluntad, para exigir colaboración de los demás individuos o grupos.

La voluntad de poder, verdadera libido dominandi, significa la ambición de un hombre, de un sector o de un pueblo. El temperamento político aspira a ocupar el escenario, a dominar o cuando menos sobresalir sobre los demás, y constituye la motivación impura de los grandes. Si va acompañada del carisma, o sea del imán o simpatía personal, forja al líder, deseoso de agradar y de ejercer poder. El carisma es un don natural, sobre abundante, que motiva en otros una inclinación no razonable, hasta una fe que lleva a entregarle una lealtad incondicional. A veces, la luz de un destino superior dota al conductor de algo mágico e irracional, como si el sentimiento, exaltado por sobre el realismo y los desengaños sucesivos, viniera a ofrecer una esperanza, un hálito nuevo y distinto. Tal sucede cuando una nación se reconoce en un hombre.


La política como función social

La política es la lucha por el poder. Pero no es lucha ciega, al menos modernamente, pues se halla condicionada por intereses morales, por ideologías que conforman una cultura política, o sea un ámbito que es parte de la cultura general. La realidad social es gobernada y orientadas por la política en cuanto a vocación de poder. La actividad política se diferencia de las demás funciones sociales en el hecho de que sobre ella recae la responsabilidad de dirigir lo social. Mucho antes de que hubiera Estado, la actividad política existía como función social que organizaba la cooperación del grupo. El concepto de lo político es más amplio que el de lo estatal; no sólo la actividad política es anterior a la aparición del Estado sino que existen grupos políticos dentro del Estado y entre los Estados. No toda actividad del Estado es actividad política, pues la mayor parte de sus funciones constituyen aspectos de mera administración. Ordinariamente, la actividad de los órganos estatales subordinados, que se realiza siguiendo pautas precisa, no es función política. Esta consiste en dirigir la marcha del Estado o en disputar la tenencia del Poder.

La idea del poder ha sido obsesiva en muchos pensadores alemanes, sobre todo desde el siglo diecinueve. "La voluntad de poder" fue exaltado por Nieztche y primó como teoría sicológica y racial con el nazismo. Cuando el Estado resulta un ente ávido de poder, ello conduce, inevitablemente, a la dictadura en lo interno y a la guerra en lo exterior. La política se explica por la aspiración al poder y a la ostentación de él, lo que pervierte con frecuencia todo sistema de valores y lleva a constatar que los recursos jurídicos de nada sirven frente a los hechos de poder. Si la vida internacional se mira con realismo, no puede negarse que ella obedece, casi siempre, a un pugna de poder, pugna que puede ser sutil o con despliegue de fuerza, pero que subyace respecto de las doctrinas y las declaraciones retóricas.

El poder político es el único que puede ejercerse sobre la comunidad entera, a diferencia del poder económico, del poder religioso o del poder sindical. El poder es multiforme e incluye desde la jefatura de una organización de cualquier tipo hasta el de la burocracia. Pero el cargo político es el único que inviste de autoridad global, el que dota de la aptitud para imponer un orden de conducta. El poder económico o el sindical son prominentes, pero no alcanzan la amplitud y eficacia del poder gubernativo, que es el máximo. El empuje de una convicción determinada mueve a los hombres a una acción unida, como sucede con los nacionalismos que ofrecen motivación eficaz para el todo social. Los poderes distintos al poder político pueden ser temporalmente muy fuertes o aún dominantes, pero si bien influyen en la vida del Estado al punto que no cabe afirmar que existe una forma de poder social con carácter de absoluto, el poder del gobierno resulta siempre distinto e impone a la comunidad el sentido unitario que esta requiere. Puede ser influido, a veces quebrantado, pero se reconstituye por necesidad vital del grupo humano y emprende su propia dirección, para realizar un orden determinado. Al final de toda crisis, es el poder de signo político el que predomina sobre el mando militar, la influencia económica o la presión sindical.

El poder cumple una triple función: de dirección, de especialización y de coacción. En efecto dicta reglas, las aplica de modo continuo y sanciona a los infractores.

Función de Dirección

Siempre que se trata de una acción colectiva, la ausencia de dirección, implica el desorden, de ahí la necesidad de un poder que dirija y dicte normas antes de aplicarlas. Por lo general, se piensa que el poder es necesario sólo para el efecto de poner la fuerza al servicio del orden y por eso concebimos el Estado como un aparato coactivo. Hay error en tal concepción, pues la necesidad de coacción no es la razón esencial del Poder. La razón primordial de éste y por lo tanto la del Estado mismo, consiste en la necesidad de una Dirección que asegure la unidad de acción social, sea de una mente que formula el orden antes de imponerla. La imposición de un orden determinado, es una fase indispensable, sin duda, pero posterior a la formulación de la norma.

Toda sociedad, toda actividad, toda empresa, supone necesariamente una dirección, es decir, una autoridad. Nada importa que una labor empiece a una hora y otra, pero siempre será indispensable que se haga a una hora uniforme, el tránsito de vehículos puede realizarse por la derecha o por la izquierda pero siempre será indispensable que una autoridad determina sobre que lado deben circular los vehículos, pues de lo contrario se producirán colisiones a cada momento. En la Suma Teológica, Tomás de Aquino se pregunta si la autoridad sería necesaria en una sociedad compuesta por hombres en estado de inocencia a lo que responde "La vida en una sociedad numerosa no es posible sin un Jefe que vele por el bien común. Librados a ellos mismos, hombres distintos tienden a cosas distintas; un sólo hombre tiende a una sola cosa". Suponiendo una sociedad compuesta por seres perfectos, siempre sería indispensable una autoridad que dicte normas generales para organizar la vida en común. En efecto, podrían suprimirse el código penal, las cárceles y todo el sistema de sanciones, pero siempre habría necesidad de una autoridad que coordinara la actividad de los asociados y velará por el bien común. Como dice Vialatoux, siempre habría necesidad de un reglamento de tránsito y de un polícía que concertara la circulación y el cruce de los vehículos, por más que no impusiera multas por infracciones. La necesidad de un poder directo es obvio, además, por el hecho de que los hombres no pueden ponerse de acuerdo diariamente sobre cada asunto, de modo que alguien debe encargarse constantemente de adoptar la decisión sobre cada particular. Tal es la función rectora que cumple el Poder.


Función de especialización

Como quiera que la sociedad se halla basada en la división del trabajo, se precisa que cada cual asuma una determinada función, especializándose en ella y realizándola mejor que la generalidad. La tarea de dirigir el grupo supone una especialización; pues, aunque el gobierno interese a todos los asociados, es menester que exista un grupo de hombres consagrados exclusivamente a las tareas del gobierno a fin de realizar tal función de una manera continua y con mayor aptitud. Mientras unos hombres se dedican a la producción de bienes económicos otros a la instrucción y al pensamiento y otros a la defensa de la sociedad, un grupo se consagra a la función de dictar normas para la convivencia social y de vigilar su aplicación con miras al bien común.




Función de coacción

La función compulsiva del Poder es, sin duda, la que más impresiona y la más visible. De otro lado, es casi imposible concebir el derecho sin la nota de coercitividad, en virtud de la cual la norma se impone independiente de la voluntad de los obligados, pues la regulación jurídica es inexorable y no depende del acuerdo con el sujeto. Es por ello que generalmente concebimos al Estado como un aparato coactivo, aunque sustancialmente su función es de dirección. Dada la naturaleza del hombre que obedece normalmente a estímulos egoístas, no basta que el Poder establezca un orden sino que debe imponerlo en muchos casos por la fuerza. Por lo común, el Poder no necesita emplear la fuerza porque, conociendo los asociados que ella es incontrastable, obedecen las normas respaldadas por los medios de compulsión que el Poder ejercita en caso de resistencia. El empleo de la coacción sólo es necesario cuando hay infractores del orden jurídico, lo que es menos frecuente en los pueblos de cultura homogénea. Pese al progreso material logrado, y en parte por efecto del mismo, el tipo actual de nuestra civilización hace cada día más necesaria la función coactiva del Poder, en razón de la creciente agresividad antisocial.

Insistimos en que el Estado no es sustancialmente un orden coactivo, aunque tampoco puede ser concebido sin fuerza coactiva. En efecto, la coacción no es una nota específica de la norma jurídica, por más que la eficacia de la norma jurídica depende en gran parte de la coacción que la respalde. Norma y coacción son idealmente independientes. Entre el Estado como poder y el Derecho como norma, existe una relación pero no una dependencia, pues aunque el Estado garantiza el Derecho y lo respalda con su fuerza coactiva, las normas jurídicas son siempre del Derecho y no del Poder.

Necesidad del Estado

La primera necesidad es subsistir, lo que implica alimentarse y resistir a los vecinos. Ello no se logra sin un mínimo de cohesión. La formación del Estado obedece a una inclinación de la naturaleza humana y ha sido admitida en todo tiempo por la razón como algo conveniente y necesario.

Una fuerza organizada, ejercida por una autoridad superior a todos y que mira el bien común, es evidentemente preferible a las fuerzas particulares, dispersas y antagónicas, que emplearían los hombres si el Estado no existiera. El conflicto de intereses y el contraste de apetitos y pasiones, que son la entraña misma de la vida, hacen quimérico pensar en la conciliación espontánea. Si se ensayara la anarquía como forma de vida legítima, inspirada en la creencia de la bondad universal, el resultado sería la imposición despótica de un hombre o de un grupo. El orden social que la historia de la humanidad patentiza, nos indica como la sociedad ha optado entre una situación de anarquía librada al abuso de los más fuertes, y una situación de autoridad, con imperio de la fuerza pública que el Estado emplea para proteger a todos los asociados. La sociedad ha escogido siempre al gobierno que asegura un orden.

Guillermo Ferrero coincide con Hobbes a explicar que la humanidad se ha organizado en Estados porque cada hombre sabe que es más fuerte que otros, pero también que es más débil que otros. Para liberarse del círculo de terrores, o sea para no temer a los más fuertes, el hombre renuncia a imponerse sobre los más débiles. El orden social radica en admitir la autoridad porque ella organiza la defensa contra otros grupos, a la vez que impone normas para precaver a todos contra la agresión interna. El temor al abuso, así como el temor a la guerra, explican el acatamiento al Poder desde las sociedades más rudimentarias hasta hoy día en que se aspira a una organización internacional o super-Estado.

Lo cierto es que la necesidad del Poder se confunde con la necesidad del Estado, pues su triple función de dirección, especialización y coacción es lo que determina y mantiene el hecho Estado, que perfecciona la sociedad, la estructura conscientemente y la domina. La unidad social previa al Estado nace por obra del poder y de la convivencia.


Poder de hecho y poder de derecho

Propiamente hablando, no existe sino un Poder, pero se distingue corrientemente entre el poder de hecho y el poder de derecho. En puridad, son los gobiernos los que pueden ser clasificados en regímenes de jure y regímenes de facto, según se posesionan del poder conforme el ordenamiento jurídico o quebrantando sus reglas.

Los gobiernos de hecho se constituyen por revolución o por golpe de Estado, como sucedió en los casos típicos de Cronwell y Bonaparte, respectivamente. Por lo general se consolidan por medio de una Constitución o bien por el uso acertado de las facultades legislativas que se arrogan. El gobierno de facto conserva casi todos los caracteres del poder legítimo y su legislación es convalidada expresamente por el régimen legal posterior o bien subsiste por la bondad intrínseca de las normas dictadas. Fundamentalmente, el gobierno de facto se legítima cuando cumple el fin para el que existe el Poder. El advenimiento del General de Gaulle al gobierno, en 1958 demuestra hasta qué punto la toma del poder es una empresa de la voluntad.

Cualquiera que sea su origen, el Poder necesita contar con adhesión pública, siquiera sea en su forma de asentimiento tácito, pues de lo contrario establece un régimen de fuerza que es inestable. El grupo que ejerce el poder tiende a convertir su gobierno de hecho es un gobierno de derecho, sea que provenga de un golpe de Estado o de una revolución.

Un gobierno puede mantenerse por la fuerza durante largos períodos, pero sólo en los casos en que una raza más ilustrada domina a otra. En cierto grado de civilización, es imposible que subsista un gobierno que tenga en su contra a la enorme mayoría de la nación. La adhesión a las monarquías en gran parte pasiva e inspirada en hábitos tradicionales, explica el poder de que gozaron los reyes. El principio de la soberanía del pueblo reside en el fondo de todos los gobiernos y se oculta aún en las instituciones menos libres, como observara Tocqueville. El propio emperador romano, autócrata omnipotente, decía fundar su autoridad en la delegación de poder que había recibido del pueblo.

El poder de Derecho posee la ventaja de ser ejercido en nombre de una institución, el Estado. Ello le permite dar respuesta a dos grandes interrogantes :

1° En virtud de qué principio tiene el Poder la facultad de mandar?
2° En un grupo dado, a quién le corresponde el derecho de mandar?

En cuanto a lo primero, o sea como competencia del Estado, el poder tiene la facultad de mandar porque la naturaleza social del hombre hace necesaria una autoridad. En cuanto a determinar a qué grupo de hombres corresponde el gobierno, ello constituye un problema debatido durante milenios y que trataremos de delucidar más adelante.

El Poder institucionalizado es el Estado. La formación de éste no trae consigo, aparentemente, una modificación del fenómeno político primordial, pues siempre se ve unos hombres que mandan y otros hombres que obedecen.

Pero en esencia sí existe una transformación, pues las personas que deciden ya no llevan en sí mismas la vocación de mando. Ahora es la voluntad social la que sustenta la existencia de un Poder y no reconoce jefes sino simples gobernantes, habilitados en virtud de un estatuto del poder, o sea la Constitución, obligados a ceñirse en el ejercicio de su autoridad a los fines del Estado. Desde que el Estado adquiere forma, la investidura de los gobernantes, así como su actividad y su sucesión, se hallan normados por el derecho.

El titular del Poder es el Estado, o sea un titular abstracto. En su nombre se exige obediencia y se obliga a un comportamiento determinado. El Poder resulta así dividido entre un titular, que es el Estado, y los agentes a su servicio, que son los gobernantes. Como ilustran Kalsen y Georges Burdeau, el Estado existe porque es pensado, a la vez que se da en la experiencia como real. Es pensado por los gobernantes, que encuentran en él la fuente de su autoridad, y por los gobernados, que ven en él un fundamento de las reglas.

Politicidad esencial del Estado : derecho y política

Política es la relación entre gobernantes y gobernados y una búsqueda de lo que es bueno para los gobernados. El acto político tiene una naturaleza propia, tal como se distingue un acto moral o un acto económico. Dado que los hechos se vinculan con el pensamiento, el conocimiento del Estado no puede desprenderse de la actividad política. Esta es la actividad ordenadora que precede a la sociedad ordenada o Estado, así como al orden de la sociedad o sea a la Constitución. Como anota Sánchez Agesta, la actividad política no es una forma de conducta que realice su efecto (la ordenación) y luego se inhiba. Por el contrario, supone una acción contínua dentro del Estado e influye sobre el orden constitucional para remoderarlo según las ideas que predominan.

La "Razón de Estado" es la máxima del obrar político, la ley motor del Estado, a fin de mantenerlo vigoroso. Pueden los políticos discrepar en cuanto a los medios para alcanzar los objetivos del Estado, pues en cada momento histórico hay una línea ideal de obrar, o sea una razón de Estado ideal. Pero, junto al valor del bien del Estado, existen otros valores elevados que también piden para sí una vigencia incondicionada, como son la moral y la idea del Derecho. En último término, el poder mismo puede verse amenazado por el quebrantamiento de los valores morales y jurídicos.

Meinecke, en "La idea de la razón de Estado en la Edad Moderna", señala el vasto espacio en la cual se entrecruzan en la acción gubernativa al utilitarismo y la motivación ética al punto que ésta se pone de manifiesto sólo cuando coincide con el provecho del Estado. El político respeta las fronteras del Derecho y limita su impulso de mayor poder por la presión coincidente de razones prácticas y de móviles idealistas. El hombre "goza con deleite del poder en sí y en lo que tiene de intensificación de la personalidad". La voluntad de poder, al lado del hambre y del amor, dice Meinecke, es uno de los impulsos más eficaces; "sin las bárbaras concentraciones de poder, tejidas con terror y crueldad, de déspotas y castas primitivas, no se hubiera llegado a la fundación de Estados ni a la educación del hombre para grandes cometidos supra-individuales". Desde luego, en la misma dirección han obrado también los ideales, como factores para edificar y vigorizar el Estado.

Como afirma Jellinek, hay un derecho virtual, engendrado por el ansia de justicia, que aspira a ser derecho actual mediante su consagración por la ley. Por eso, las ideas políticas adquieren juricidad, o sea que la política se juridiza,, cuando la aspiración alcanza a triunfar en la esfera del poder. Una visión realista del poder nos lleva a considerar la relación entre derecho y política, ya que el objeto directo de la idea de derecho no es el hombre sino el grupo social, el cual asume un ordenamiento según sea la ideología de quienes gobiernan.

La política tiene por fin al gobierno y dirección del Estado; para sus relaciones se sirve de técnicos y administradores que hacen posible la ejecución de los planes concebidos por los políticos. El estadista posee el arte de hacer posible lo que es necesario, sirviendo su ideal con eficiencia. Se encuentra situado en la zona de interferencia de dos ámbitos: lo que debe ser y lo que puede ser, como anota Ruíz del Castillo; orienta a la opinión pública y procura crear el ambiente favorable a sus designios. Para el pensador, la política es un conjunto de principios; para el estadista, es una realización que marcha a través de escollos, transacciones e impurezas.

Cabe distinguir, pues, entre la política como ciencia de gobierno, especulación teórica, y la política como arte de gobierno, actividad práctica.

En la realidad social tal diferencia es difícil de advertir, pues la política se vale de instrumentos jurídicos y de medios prácticos para alcanzar finalidades señaladas por la elaboración doctrinaria. Arnold Brecht ha puesto de relieve, con los ejemplos de Lenin y Stalin, que el pensamiento teórico no es asunto ajeno a la vida, como sostienen algunos políticos de oficio. La importancia de la teoría es muy grande. Basta recordar que la ideología Marxista condujo al poder a Lenín, precisamente en el país que Marx consideró no adecuado en razón de hallarse insuficientemente desarrollado.

La ideología, es decir la superestructura, cambió las formas de producción es decir la infraestructura, contrariando el determinismo económico por efecto de la voluntad de poder.

Por lo que se refiere a la importancia que tiene las teorías políticas, citamos el pensamiento de Stalin, expresado en una de sus conferencias sobre los fundamentos del leninismo: "La teoría pierde todo objeto si no enlaza con la práctica revolucionaria, exactamente igual que la práctica queda ciega si no elimina su camino con la teoría". La teoría puede convertirse en otra inmensa fuerza si se desarrolla en unión con la práctica.

Más allá de toda cuestión jurídica, es indubitables que la voluntad de poder constituye una de las grandes fuerzas de la vida individual y social.

Bertrand Rusel afirma en su obra "El Poder" que éste tiene en el mundo del espíritu la misma importancia que la energía en el mundo de la física.

Por tanto, el Estado debe ser mirado esencialmente, como agrupación política, o sea como un ente de poder, antes que como ordenamiento jurídico. Es la agrupación política suprema y; como quiera que orienta su actividad con arreglo a cauces jurídicos, puede definírsele como un ser político que se organiza jurídicamente.

Querer huir de la política es como pretender huir del Estado, dice Carl Schmit, dado que la comunidad nacional nos envuelve y nos afecta en una totalidad en la que se entrecruzan la administración, la economía, la moral y el poder. El fenómeno político guarda relación con el fenómeno económico, el demográfico y otros, que pueden ser anteriores, concomitantes o subsiguientes, pero siempre es motor de una colectividad el poder por el poder, la voluntad de dominio. De ahí la importancia de integrar el mando en un orden moral para evitar la opresión.

La política está constituida por puntos de vista sobre la justicia. Los partidos y los grupos presionan en el sentido de aquello que consideran justo, aunque no lo sea objetivamente. La política actual se cubre de un substrato ideológico y todo obrar tiene tras de sí, más o menos conscientemente, un pensamiento. La noción ideológica según la cual se organiza jurídicamente la convivencia social, es llamada "fórmula política", inspirada en una concepción capital sobre el modo de relación que deba existir entre la sociedad y los individuos. Por eso, hablamos de sistemas políticos liberales, socialistas, comunistas, etc. Claro está que, unas veces, son las ideas las que determinan los hechos políticos, y otras veces son éstos los que toman tributarias a las ideas, en un proceso de interacción.

La función política es vital, figura el lado de aquellas que aseguran físicamente la supervivencia de la especie, como la nutrición o la reproducción. Expresa la conciencia del grupo para encontrar un eje de cohesión.

La política está profundamente inserta en lo social. Las teorías que diferencian la sociedad natural de la sociedad política pretenden señalar el paso de la primera a la segunda, como sucede con tal liberalismo y con el marxismo, se funda en una hipótesis no comprobada por la historia. El carácter religioso o guerrero que tuvieron las primeras autoridades ha ocultado el hecho esencial de que la autoridad es siempre política, no importa quien la ejerza, ya provenga de la imposición o de la elección.

El hecho político es simultáneo al hecho social, es indispensable para evitar que la sociedad se disuelva. La distinción entre sociedad natural y sociedad política puede hacerse conceptualmente pero no en la realidad.

El poder y la sociedad de masas

La sociedad de nuestro siglo es una sociedad de masas, caracterizada por su tamaño y su complejidad. A las pequeñas democracias griegas, a las nacionalidades surgidas desde la edad moderna y gobernadas por pequeñas élites, han sucedido las sociedades masivas, sean pluralistas o totalitarias en las que la voluntad política determinante es aquella que sabe apoyarse en la masa. El comportamiento de las masas las hace vulnerables al totalitarismo, al engreimiento arrollador del derecho, a la manipulación mediante maniobras de conductismo, pero es innegable que traduce la aspiración de mejores niveles de vida, a la vez que una exigencia de mayor participación en las decisiones políticas, lograda a través del sufragio frecuente o por la cohesión transitoria en torno a una dictadura.

El máximo problema de nuestra época radica en organizar el consentimiento, o sea la adhesión a una forma política, bien sea por resignación o por participación activa. El creciente número de contestatarios e impugnadores y la violencia desatada por "el poder joven", el "poder negro" y el terrorismo urbano constituyen fisuras en el orden social, que hoy es movimiento hacia el cambio. Nuestra sociedad respeta cada vez menos los medios jurídicos de resistencia a la opresión, por ineficaces, y es incitada a los métodos de violencia. La masa intuye una necesidad de transferencias de los centros de poder, problema arduo y de manejo más difícil que el de los explosivos, pues supone el planteo de los teóricos y la habilidad innata del hombre político, del conductor carismático que sea capaz de equilibrar su poder personal con la subsistencia de instituciones valiosas pero necesitadas modificación urgente.

Vivimos una era de discontinuidad, tentando vías que conduzcan a nuevo pluralismo, a la reforma de todo lo viciado, a la organización de un consentimiento sin miedo. En cada circunstancia histórica ha surgido la reinterpretación de los ideales vigentes. Para ello, la teoría Política y la ciencia política nos brindan un rico material de reflexión, aunque ésta sea contemporánea a la realización de hechos violentos que viene alterando la subestructura social.

La sociedad no es una adición de individuos, sino un compuesto. Por virtud del Poder adquiere una voluntad y sigue un comportamiento determinado. Este comportamiento es producto de la orientación política. El ordenamiento jurídico y la estructura del Estado son resultantes de la actividad política. Por la toma de conciencia de ésta realidad, el poder se ha convertido hoy en el centro de la lucha social y económica. A su vez, la política es mirada como el arte de convertir las tendencias sociales en normas jurídicas. El político hace posible el objetivo entrevisto o anhelado.

Nuestra época es una transición del Estado Liberal al Estado Social, siendo perceptible una mayor participación del pueblo en el poder. Se quiere pasar de la democracia gobernada a la democracia gobernante. Las construcciones formales están cambiando su contenido, para no quedar vacías de verdad. Tanto el pensamiento del derecho natural del Siglo XVIII como el derecho racional de Kant, concibieron una organización estatal con raíces individualistas. Pero a partir de la primera guerra mundial, se hizo patente que los partidos políticos, los sindicatos y los grupos de presión iban operando con un dinamismo que debilitaba lo formal del derecho. Por ello se ha acentuado notablemente desde que los sindicatos de masas, las Iglesias, el poder militar y la tecnocracia han gravitado claramente sobre la vida del Estado.

Paralelamente a esta transformación del Estado en el interior, se ha venido produciendo la declinación de su soberanía exterior y el surgimiento de organizaciones supranacionales que limitan la autodeterminación. El proceso más hondo es el de una nivelación subjetiva y acompañada de un desplazamiento del poder, que ha pasado de las esferas parlamentarias y gubernativa al seno de los partidos políticos. El estado ya dejó de ser neutro, por virtud de la exigencia general de que tome posición contra determinadas formas de orden existentes.

Podemos señalar, siguiendo a Fayt, tres posiciones en pugna ideológica : la de quienes quieren conservar el Orden existente y consideran que bastaría dulcificar la injusticia humana; la de quienes quieren establecer la burocracia totalitaria, arrebatando al hombre la posibilidad de decidir por sí sobre su destino, y, por último, la de quienes deseen la transformación del orden dentro de la libertad, para obtener un ordenamiento social que asegura la justicia económica y el pleno desarrollo de la personalidad humana. Esta tercera posición es la única que permitirá crear una sociedad nueva en el mundo occidental.

Ello significa analizar, con frialdad de especialista, cuáles son los instrumentos que permitirán implementar el cambio de un modo racional, progresivo, con la conciencia de que el poder es bifásico, o sea supone percepción clara de las metas en quienes gobiernan y motivación acertada en quienes obedecen y presionan para participar. La relación mando-obediencia conduce, en el mundo de hoy, hacia una amplia participación popular, con lo que la política se ennoblece en la medida en que el miedo deja de ser el sistema normal de gobernar.




El orden, el poder, la libertad

Orden social, poder y libertad son nociones llamadas a equilibrarse en la vida normal de un estado. Maurice Hauriornu, eminente constitucionalista de la década anterior a la segunda guerra mundial, opina que la concepción de un régimen constitucional tiene por fin establecer "un equilibrio fundamental que sea favorable a la libertad, asegurando el desenvolvimiento regular del Estado". Este equilibrio se establece por juego de dos fuerzas dinámicas o de movimiento, que son el poder y la libertad, y de una fuerza de resistencia, que es el orden. Así como afirmó Freud, toda sociedad se construye sobre el renunciamiento a las satisfacciones instintivas; por ello es represiva. Orden, poder y libertad conforman una trilogía en torno a la cual se centra toda la problemática política. Son factores recíprocamente imbricados, pues el poder hace un juego equilibrador a fin de compatibilizar el orden y la libertad. Si se pone énfasis extremo en el orden, o sea si es preferida la libertad, el poder resulta un aparato de coacción y arbitrariedad.

El equilibrio constitucional es el término medio, pues el orden hace resistencia a los cambios, en tanto que la libertad y el poder suelen presionar para alterar lo establecido por virtud de la dinámica política. Si la resistencia que el orden opone a los cambios reclamados por la libertad, es excesiva, dice Haurion, el poder coloca su fuerza al lado del cambio. Por el contrario, si las reformas le parecen exageradas o prematuras, el poder se inclina del lado del orden. Otro tanto podemos decir de las reformas exigidas por el sentido, de justicia o de liberación social, que Hauriou no pudo entrever.

La primacía del poder en la formación o en la vida del estado es evidente. Es él quien mantiene la cohesión entre los componentes de una sociedad, más por situación que por adhesión, como anota Prélot. Un mínimun de fuerza material le es indispensable, pues la cooperación libre, espontánea, unánime, no pasa de ser una utopía; por ello afirmó Idering que hablar de Estado sin fuerzas es "una contradicción en sí". Pero desde luego, la autoridad no es solamente fuerza material, compulsiva; consiste sobre todo en ofrecer motivos para ser obedecida. Si el poder residiera en la fuerza, tras de cada súbdito habría que situar un vigilante o un policía, así como tras de éste habría que colocar otro guardián. En el límite cabría preguntar ¿Quién custodia al guardián?. El orden previene del hecho de que cada súbdito del Estado reconoce que éste tiene derecho a ser obedecido, porque existe una relación de dependencia respecto de la norma. De ahí que, cualquiera sea su origen, todo gobierno invoca algún tipo de legitimidad, sea por su procedencia democrática o afirmando que realiza el bien común. Todo poder aspira a ser obedecido con un empleo mínimo de la fuerza y trata de ganar prestigio como condición de perdurabilidad.

Ciertamente, la importancia de la represión varía en razón inversa del grado de consenso. En los grupos coherentes, la represión es innecesaria de modo general, pero en los grupos de consenso débil, la represión es indispensable para evitar la disolución. Por ello, en los países en lo que el consenso sobre los valores colectivos es grande, la influencia de la Fuerza Armada es menor y su actividad se limita al rol específico de seguridad.

En el punto de partida de toda concepción humanista está la afirmación de la libertad humana, que opone resistencia a los gobernantes en todo caso de arbitrariedad. Se admite la necesidad del mando, y más ahora que se tiende a hacer del Estado el "agente creador de una sociedad nueva", como definen muchos. El diseño de esta organización futura es impreciso, además de que varía ciento ochenta grados de uno a otro lado del mundo. Sin embargo, existe la convicción de que el Poder no es solamente el servidor del orden establecido sino también el regulador de los cambios anhelados, el árbitro que puede hacer de la democracia un movimiento más que un estado de cosas. Movimiento que conduzca a la justicia económica sin anular la libertad.


La revolución y el movimiento

La realidad política es la de un orden en movimiento. Como dice Georges Burdeau, llamamos estabilidad a lo que no es sino un equilibrio de fuerzas. El orden muestra siempre un determinado grado de aptitud para integrar las fuerzas de renovación.

Cuando el proceso de cambio se cumple por medio de una contínua incorporación de normas de justicia al orden establecido, éste no sufre convulsión.

Pero cuando el orden no muestra capacidad para introducir los cambios que la tensión social exige, se presenta el fenómeno denominado revolución. Consiste en el cambio brusco de estructuras, sea raíz de un simple golpe de estado o bien tras una subversión radical, que se enfrenta a las fuerzas del Gobierno y las domina.

Las democracias representativas tienen mecanismos reguladores, principalmente la autoridad de las ánforas libres, para que el orden, solidario de una determinada idea del Derecho, incorpore reformas con oportunidad que evita violencias. El instrumento legislativo es el modo normal de usar la flexibilidad si el orden tiene razonable porosidad. Pero cuando el pluralismo de las corrientes políticas enerva la autoridad gubernativa, o bien cuando las fuerzas conservadoras se muestran impermeables y ciegas, adviene el cambio brusco; la revolución. Esta realiza el cambio que inspiró el desacato del orden, pero a la vez aspira a restablecer la cohesión social, pero que el nuevo orden sea estable. Más allá del cambio de equipo gobernante, una revolución entraña la sustitución del orden social sobre el cual se basaba el anterior aparato político.

La revolución recoge la nueva idea del derecho y la convierte en derecho. Desde luego, la palabra Derecho comprende todo lo legislado que esté vigente. Por tanto, no hay derecho y viejo derecho, sino simplemente Derecho. Esto se enriquece incorporando medidas de justicia que la convicción general reclamaba y que faciliten un orden social estable, de acuerdo con los tiempos.

No es imposible, aunque si improbable, efectuar una revolución dentro de la libertad, o sea mediante la ley, respetando las formas de la democracia representativa. En la esencia de la revolución, no está la violencia, pero generalmente le acompaña, como sucedió en la revolución francesa, la rusa, la mexicana, la china y la cubana. La experiencia de algunos países no desarrollados es contradictoria al respecto, pues la transformación se ha realizado de maneras diversas, inclusive sin derramamiento de sangre. A partir de la experiencia cubana, los regímenes instaurados con el propósito de cambiar las estructuras rápidamente se denominan "gobiernos revolucionarios", tales como los de Argelia, Perú, Guinea e Irak.

La conquista del Poder no es un fin en sí: el Poder que tiende a oficializarse no es otra cosa que la promesa y el símbolo del orden social futuro, nos dice Burdeau, el cual agrega: "La revolución sanciona el desajuste entre la vitalidad de las representaciones colectivas y la atrofia del aparato político que hubiera cuando el Poder dicta las reglas por encadenamiento de los sucesos, debido registrarlas". Las tensiones sociales desaparecen consolidando la posición política obtenida.

martes, 10 de marzo de 2009

EVOLUCION DEL PENSAMIENTO POLITICO

Democracia, definía el Dr. Raúl Ferrero, es la forma de gobierno que se concentra en la libertad y la justicia. Está orientada al bien común y al respeto de los derechos humanos. Se basa en el predominio de la mayoría y en el derecho de oposición.

En síntesis, quien fuera profesor de este Centro, nos decía lo siguiente: el predominio de la mayoría y el derecho de la oposición, se reflejan sólo en lo que se ha dado en llamar democracia representativa, forma de gobierno en que el pueblo depositario de la soberanía elige a sus mandatarios para que ejerzan el Poder.

La minoría es un problema de legislación electoral, si se acepta su presencia tal como lo demandan las doctrinas democráticas. La cuestión es que se debe conciliar la decisión (mayoría), con la representación (minoría), a fin que se pueda gobernar. La misión de la minoría es supervisar; la de la mayoría, gobernar. En consecuencia, minoría puede ser un tercio, un cuarto, un quinto de representantes y, a veces, mediante la cifra repartidora, se introduce no una sino varias "minorías" lo que, a nuestro juicio, entorpece el desenvolvimiento de las instituciones políticas.

Su destino, agrega el maestro, en la síntesis que interpretamos, es asegurar la libertad y la justicia, consagrar la plena vigencia de los derechos humanos y, sobre todo que el poder se oriente hacia el bien común.

John Stracey en "El desafío de la Democracia", estimaba que un país era democrático, cuando en él los ciudadanos adultos procuran gobernarse a sí mismos en vez de dejarse gobernar por una autoridad que escape totalmente a su control (2), entre sus preocupaciones señalaba : que si el pueblo desea ser gobernado en su propio interés, debe hacerlo el mismo, pues nadie lo haría mejor. "...No hay nada que pueda sustituir satisfactoriamente al gobierno propio, cuando el gobierno está en manos de terceros resulta al final un gobierno de beneficios de terceros. Si se encomienda la función de gobierno a un sólo individuo, como es más frecuente, a una sola clase, se termina siempre siendo explotado".

Las libertades que este autor invoca, son clásicas, las de asociación, de palabra, de reunión y la cuarta que denominaba el imperio de la Ley. Esta última, un poco difícil de explicar, le reducía el deseo de todos los hombres de ser regidos por las leyes y no voluntades arbitrarias.

Lenín en "El Estado y la Revolución" caracteriza a la utópica sociedad que quería formar como aquella en donde había "la completa elegibilidad y revocabilidad en cualquier momento de todos los funcionarios, sin excepción" (4). Si comparamos, vemos que la alternabilidad de la democracia representativa es realidad, mientras que la promesa de alternabilidad marxista, no se ha cumplido.

Por el contrario, en los países en donde gobiernan marxistas el político vitalicio es la realidad mientras que la alternabilidad sigue siendo promesa.

Hemos citado este pasaje de Lenín, porque nos preguntamos si el concepto democracia, tal como lo conocemos hoy, ha existido siempre.

Y aquí es bueno hacer un primer deslinde. Hablamos de democracia, porque la evolución de las ideas políticas tienen que encararse alrededor de este término. La política está siempre vinculada al poder, se dice incluso, poder político. Todo análisis de la política debe llevarnos, necesariamente al poder. Y, si rechazamos el poder despótico, debemos admitir que hay un poder democrático. Esa es la razón por la cual nuestro análisis gira alrededor de esta palabra. Y si hemos hecho este primer enfrentamiento con Lenín, es porque los marxistas critican lo que llaman democracia burguesa, por oposición a la que denominan democracia popular.

Debemos señalar que no existe un contrasentido o redundancia en usar ambos términos. Etimológicamente democracia significa demos-pueblo; cratos, poder, poder del pueblo. Decir democracia popular no es decir poder del pueblo popular; se quiere graficar la idea de un gobierno ejercido por la clase explotada, el pueblo, pero por el pueblo sólo comprenden el proletariado y al campesinado, y llaman a nuestra democracia burguesa, (también la califican de formal, literal), porque consideran que es un sistema que naciendo con la revolución francesa, descansa en la clase media (burgo viene de ciudad), y sólo la sirve. Hay aquí cuando menos, dos planteamientos encontrados.

Y vemos que la alternabilidad propuesta por la democracia se cumple, mientras que el buen propósito marxista ha trocado la alternabilidad por la perpetuación política en el poder.

Podríamos decir que la evolución de la sociedad humana se ha dado entre despotismos y poderes compartidos, entre concentración del poder y el poder ejercido democráticamente. Si las naciones han sido gobernadas transitoriamente por tiranías, ello no invalida la esencia de la democracia, así como un eclipse no destruye la presencia de los astros.

Igualmente, como veremos más adelante, en medio de ambas doctrinas ha surgido el cristianismo para decir lo que se entiende por democracia, en un esfuerzo por hacernos comprender que su reino puede edificarse en este mundo.

Antes de la Revolución Francesa hay un despotismo, absolutismo lo han llamado, encarnado por los reyes, quienes presumen que su poder viene de Dios. La voluntad de los monarcas es ley suprema. Nadie osa contrariarlos, hasta que Voltaire, Rousseau, Montesquieu, llamados los enciclopedistas, van a cuestionar la teoría de los reyes, forjada por Bodin, desplegando el centro del poder hacia el pueblo como única fuente de la soberanía. Este es el fin de los gobiernos hereditarios, vitalicios, sin controles. Es el comienzo de los gobiernos fundados en la voluntad de poder y sujetados a la normatividad de la ley. La doctrina democrática es muy simple: el poder emana del pueblo, el pueblo elige a sus gobernantes, los gobernantes se deben al pueblo; la libertad es el centro de toda la decisión política y la justicia es la meta de todo esfuerzo del poder. Ello lleva a elaborar toda una arquitectura administrativa que va desde la separación de funciones, hasta la fijación de plazos para cambios de los gobernantes, como garantía de la libertad y la igualdad. El liberalismo va a oponer al feudalismo, el concepto de igualdad por contraposición a las estructuras estamentarias; la individualidad frente al sometimiento colectivo; el derecho de todos los hombres como reivindicación al derecho de un solo hombre.

El liberalismo distingue entre sociedad y estado; entre el hombre, como individuo y la sociedad. Priman los derechos naturales que son inherentes al hombre y anterior al Estado. El derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad son propios de la naturaleza humana, y toda la arquitectura legal sólo puede edificarse alrededor de estos cimientos. De allí, reiteramos, se diseña la política de la representación porque el pueblo es el depositario de la soberanía; se esboza la teoría de la "separación de poderes" como garantía de esa libertad, para que el poder no se concentre en pocas manos, con el consecuente peligro de la dictadura; y se enmarca un Estado dentro de las normas - Estado de Derecho -, para que la arbitrariedad no sea la medida de todas las cosas.

Comparado con el feudalismo, el liberalismo es un avance indiscutible. Pero se agota ante las exigencias contemporáneas, los hombres tienen ansias de justicia, urgencia de dignificación. Sobre el individuo prima el interés social. Ante la infinidad de problemas, el Estado no puede ser espectador. La indiferencia estatal no puede institucionalizarse. De aquí deriva otra concepción; el Estado social de Derecho, enfatizando que tiene prioridad en lo social sin sacrificar el individuo.

El marxismo, convertido en una religión, surgió para oponerse al liberalismo. El materialismo dialéctico explica los procesos naturales a través del método de los contrarios: tesis o afirmación, le sigue su antitésis o negación, cuya solución momentánea es la síntesis, la que vuelve otra vez a ser tésis de una escala superior. Se denomina materialismo, porque se funda en la materia, a la que considera anterior a la conciencia. El materialismo histórico, basándose en las mismas leyes, se esfuerza en explicar la evolución social: del feudalismo surge el liberalismo, de éste el socialismo, cuya negación lleva al comunismo. Habría, eso sí, que preguntarse : ¿Sí el comunismo se convierte en tesis cuál es su contrario, antitésis?.

La realidad económica, formada por las relaciones que surgen de la propiedad de los medios de producción, determina una estructura concreta, la que a su vez da origen a una superestructura formada por leyes, el arte, la religión, etc. Toda estructura social tiene un equivalente de superestructura. He aquí un fatalismo que rechazamos: la realidad determina el espíritu; la estructura origina una superestructura. Si fuera totalmente cierto, ¿Cuáles son las posibilidades de liberarse de un medio opresor?.

A la burguesía como clase social, dueña de los medios de producción, dueña del aparato político, se le va a oponer el proletariado, como clase antagónica, hasta arrebatarle el poder y fundar una dictadura que servirá de medio para la construcción del socialismo y pasar de este estado a otra etapa, que es la sociedad sin clases que llama comunismo y en la que se extinguirá el Estado.

No se puede negar la importancia del marxismo. Frente al liberalismo que partía del supuesto del hombre libre, nos llamó la atención hacia la dominación del hombre y postuló su liberación, por lo menos en teoría.

Pero el marxismo no ha creado instituciones políticas propias ni ha cumplido con abolir el Estado, ni lo ha debilitado como preconizaba Lenin; por el contrario, el Estado se ha fortalecido en dimensiones fantasmales.

No se han atendido las necesidades básicas del hombre, el pueblo no elige a sus representantes; hay perpetuación en el poder. Los postulados teóricos no han alcanzado concreción real.

Hay, pues, en ambos sistemas, el liberal como el marxista, graves fallas, pero mientras por la vía de la libertad es posible concretar alguna forma de socialismo, por el camino del socialismo marxista no se alcanza la libertad, como lo prueban los diversos Estados regidos bajo este signo.

Como una solución del choque de los extremos, surgiría el fascismo, aunque tarde se comprobaría que era otra forma abominable de dictadura. Si el marxismo adecuaba el diseño político a la infraestructura económica, el fascismo consideraba al Estado como el supervisor del sistema económico; si el marxismo hizo de la lucha de clases, irreconciliable motor de la historia, el fascismo se esforzó en soldar o conciliar las diferencias de clases; y, si el liberalismo exaltó la libertad individual, el fascismo lo hizo sinónimo de egoísmo, en lugar de la soberanía popular proclamó la autoridad y en sustitución de la igualdad propuso la jerarquía.

El fascismo fue un intento de conciliar ambos sistemas. No extraña por eso la denominación del nacional socialismo que acuñara Hitler. Ni que Mussolini arguyera que había bebido el socialismo desde los senos maternos. El falanguismo español y el cooperativismo portugués reivindicaban idéntica posición. Por descontado que hubo diferencias. El Nazismo se centró en el endiosamiento de la raza aria, más el estilo de gobierno fue el mismo y todos enfrentaban los males del capitalismo y el peligro comunista. Podría agregarse que el Nazismo hizo del Estado un servidor de la Nación, mientras que el facismo pensaba que el Estado es el creador de la Nación. Podría complementarse esta disertación diciendo que el Nazismo basó su fuerza política en los terratenientes mientras que el facismo lo hizo en la burguesía; en tanto que el nazismo no trató de corporatizar el Estado, lo que sí hizo el facismo, la verdad es que ambos tuvieron como común denominador la violencia, la opresión, la intolerancia. Y acabaron siendo desplazados como sistemas políticos, por la más grande conflagración que haya atormentado a la humanidad, la segunda guerra mundial.

Frente a esas concepciones surgió el social-cristianismo. Creemos que en el futuro cercano, la lucha se dará entre el social-cristianismo y el marxismo, por la natural extinción del liberalismo. No se trata de una tercera posición. El social cristianismo, contenido en las encíclicas (5) toma del liberalismo su profundo sentido de la libertad humana y los derechos que son esenciales al hombre.

Rechaza el egoísmo individualista, en cuanto trata de prevalecer sobre los intereses generales. Pero admite, como el marxismo, que si bien el hombre nace libre, hay un orden que le impide desarrollar su personalidad, por lo que trata de liberarlo; admite las profundas desigualdades económicas y sociales y postula un replanteamiento de la sociedad para hacerla girar alrededor del bien común.

No cree, a diferencia del marxismo, que el hombre sea un producto de la materia, sin posibilidad de salvación, ni que deba sacrificar su libertad presente por su utopía venidera.

De allí que la doctrina social de la iglesia preconice una igualdad y un rol más activo por parte del Estado y un régimen que, menoscabo de la libertad, pueda afirmar la libertad total.

La dignidad del hombre no debe ser atacada. Si admitimos que el marxismo alerta a los cristianos, no queremos decir que una alianza entre ellos sea inevitable.

Esta pugna que vemos rondando los umbrales, no se dará en el nivel de la satisfacción de las necesidades, sino en el del respeto a la libertad, de la dignidad, en la trascendencia del hombre; será la batalla por la primicia del espíritu en esfuerzo por edificar en la tierra el mundo que Dios quiso a su semejanza.


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CI T A S


1. Ferrero, Raúl "Teoría del Estado" Studiun Liner Pag. 105.

2. Strachey John "El desafío de las Democracías" Ediciones Mar y Mar Ed. aird. 1964 pág. 08.

3. Strachev, John Ob. Cit. Págs 11-12.

4. Lenin "El Estado y la Revolución "Editorial Progreso Mosein 1966 Pág. 41.

5. Encíclicas "La Prensa México 1962.

viernes, 6 de marzo de 2009

DEFINICIONES Y CONCEPTOS REFERENTES A LA CIENCIA GEOPOLÍTICA

Sudamérica carece de una visión geopolítica continental. Sus geopolíticos normalmente enfocan los planteamientos geopolíticos con una visión nacional y subregional, quizás reflejo de ubicación periférica con relación al mundo y su alejamiento de los poderes centrales y recursos de Euroasia y Norteamérica. En relación con las definiciones de geopolítica, las escuelas sudamericanas difieren en ciertas áreas de los norteamericanos; pero una que estimula la controversia es la generalizada corriente sudamericana de considerarla ciencia. El impacto alemán en la geopolítica sudamericana proporciona una explicación para la diferencia en las definiciones. Por ejemplo, el texto alemán de Richard Henning y Leo Korholz "Introducción a la Geopolítica" (1997), refleja estrechamente el trabajo de la mayoría de los escritores geopolíticos de la región, pues dicho libro contiene repetidas referencias a la Geopolítica como "ciencia".


A través del tiempo la Geopolítica ha tenido diferentes interpretaciones y definiciones que la han hecho pasar como una ciencia determinante para la toma de decisiones en el nivel político, hasta una ciencia de carácter mítica, que tenía incluso dentro de su propósito ser una especie de pronóstico del futuro, atribuyéndole concepciones agresivas, expansionistas, promotores de utopías e incluso de guerras entre Estados.

Se le ha llamado pseudociencia, ciencia nazi e incluso, no vigente. De los conceptos esenciales de Ciencia Política, contenidos en las distintas definiciones que de ella se han formulado puede deducirse la existencia de gráficos sobre la vida y evolución de los Estados.

La anterior deducción puede verificarse del estudio de numerosos escritos, mapas, grabados y otros testimonios, que demuestran la preocupación de los conductores políticos, guerreros, geógrafos, filósofos y científicos de todos los tiempos por conocer al máximo la realidad geográfica de¡ mundo y, especialmente, las características y condiciones geográficas de sus respectivos Estados, como también de aquellos países o áreas geográficas de mayor interés político, económico y militar, ya sea por su condición de posibles enemigos, aliados, fuentes de abastecimiento de la Geopolítica como disciplina es de muy antiguo origen, como una rama de la Ciencia Política, o en menor grado, como una escuela o doctrina dentro de ella, que se preocupaba de estudiar la importante influencia que siempre han tenido los fenómenos y factores geográficos, mercados, rutas comerciales o áreas claves de control estratégico.

Todos los que aplicaron los conocimientos geográficos en la conducción política hicieron acción geopolítica; como también quienes estudiaron la influencia de los fenómenos geográficos sobre el Estado hicieron Ciencia Política. Por lo tanto, los precursores de la Geopolítica son numerosos y abarcan a ilustres geógrafos, científicos, filósofos, estadistas, estrategas, exploradores y navegantes de casi toda la historia universal.

La Geopolítica es una de las ciencias que más ha evolucionado desde su nacimiento a principios de siglo, la cual se ha ido consolidando a través del tiempo como un conocimiento científico teórico y pragmático que se inspira en la intima relación entre el Estado y el espacio donde aquel tiene un interés político que satisfacer. Un conocimiento que dispone de un campo de investigación propio: el espacio geopolítico; una metodología propia de razonamiento y una terminología exclusiva, única y diferenciada.

El conocimiento teórico cuenta con principios, normas, hipótesis y teorías que sirven de guía al pragmatismo político, se manifiesta y desarrolla por el estudio del espacio mediante el análisis de los factores geopolíticos que lo componen y la forma previsible de influir o actuar. Su objeto es lograr una interpretación política del espacio mediante ciertas coherencias de las recíprocas relaciones de la política con el espacio, las aspiraciones en pugna y las posibilidades de realización, con la finalidad de aportar conocimientos a su desarrollo progresivo.

El estudio pragmático del espacio geopolítico se apoya en las amplias bases del conocimiento teórico geopolítico, su cometido es asesorar (orientar, guiar y aconsejar) al estadista y al militar (estratega); en general, en los siguientes aspectos:

- La conducción política y político estratégica del Estado, en todas las decisiones trascendentales en las cuales intervenga el factor geográfico, para formular una política territorial que permita aprovechar o disminuir las desventajas, sobre las ventajas políticas en beneficio de los objetivos nacionales.

- Mejorar al Estado, modificando positivamente las condiciones geográfico políticas (causas) que se deduzcan, con el propósito de producir en el futuro (prospectiva) mejores efectos políticos, de acuerdo a los objetivos nacionales deseados.

- Les brinda, no sólo el conocimiento del ambiente geográfico que sirve de escenario a los hechos políticos, lo que no es misión de la Geografía, sino el de las relaciones entre ese escenario y el comportamiento humano.

El propósito de este resumen de definiciones y conceptos referentes a la ciencia de Geopolítica, que presenta el CAEN, en éste capitulo es el de proporcionar a los participantes de los diferentes cursos, algunas propuestas que permitan introducir diversas interpretaciones que diferentes estudiosos sobre el tema han formulado como producto de su investigación y experiencia; los mismos que permitirán a sus lectores comprender la variada gama que existe, sin que hasta la fecha tenga una sola definición. Todas ellas tienen matices intelectuales de la explicación de esta ciencia, dejando en libertad la interpretación que den los participantes, consecuentes con el lema del CAEN. "LAS IDEAS SE EXPONEN, NO SE IMPONEN".

a. Definición Halford Mackinder (1,904)

"Geopolítica es la ciencia que estudia los hechos políticos, considerando al mundo como una unidad cerrada, en la que tienen repercusión según la importancia de los estados". En este sentido, los factores geográficos, principalmente la situación, extensión, población, recursos y comunicaciones de los estados, si bien no son determinantes, tienen gran importancia y deben ser tenidos en cuenta para orientar la política exterior.

b. Definición de Rudolf Kjellen, (creador del vocablo, 1916).

"Ciencia creada por el Sueco RUDOLF KJELLEN (Yelén) y desarrollada por los Alemanes RATZEL en 1897 y HAUSHOFER en 1924. Estudia las relaciones entre la geografía y la política internacional y afirma que la geografía determina el curso de la historia humana. El nacionalismo alemán se apoyó en ella, para justificar su ansia de expansión.

"Geopolítica es la ciencia que concibe al Estado como un organismo geográfico o como un fenómeno en el espacio".

"Influencia de los factores geográficos, en la más amplia concepción del vocablo, sobre el desarrollo político en la vida de los pueblos y estados".

c. Definición de Karl Haushofer, (Alemán, 1928).

"La Geopolítica es la base científica del arte de la actuación política en la lucha a vida o muerte de los organismos estatales por el espacio vital".

"Es la ciencia de las formas de vida en los espacios vitales naturales, considerados en su vinculación con el suelo y su dependencia de los movimientos históricos".

"Geopolítica es la doctrina de las relaciones de la tierra con los desarrollos políticos".

"Es la ciencia básica del arte de la actuación política en la lucha a vida o muerte de los organismos estatales por el espacio vital. (1869 - 1946).

d. Definición de Everardo Back Heuse

Geopolítica, es la política orientada en armonía con las condiciones geográficas.

e. Definición de Strausz Hupe

"La Geopolítica es la ciencia de las relaciones del ámbito mundial de los procesos políticos”. Se basa en los amplios cimientos de la geografía en especial de la geografía política, la geopolítica se propone proporcionar los útiles para la acción política y las directrices para la vida política como consulta. Es el arte de guiar la política práctica. Es la conciencia geográfica del estado.


f. Definición Hans Weigert (USA)

"Es la ciencia que trata de la dependencia de los hechos políticos con relación al suelo". La Geopolítica como geografía política aplicada a la política del poder nacional y a su estrategia de hecho en la paz y en la guerra al relacionar todo desarrollo histórico con las condiciones de espacio y suelo, y al considerar la historia misma como determinada por estas fuerzas eternas, la geopolítica intenta predecir el futuro.

g. Definición Hernan Franke (Alemán - 1936)

"Es una disciplina que prepara al investigador para el arte de la política y de la Estrategia de acuerdo con las líneas probadas por la historia que corren a través de la faz de la tierra".

"Es la ciencia de la relación entre el espacio y la política, que tiende en especial a mostrar como pueden transformarse los conocimientos geográficos en caudal intelectual para los dirigentes políticos".

h. Definición Andrés Dorpalen (USA)

"La Geopolítica es una técnica política que se basa en los descubrimientos de la geografía, especialmente de la geografía política, la historia, la antropología, la geología, la economía, la sociología, la sicología y otras ciencias que combinadas pueden explicar una situación política determinada".

"La Geopolítica considera que su misión es la de establecer los objetivos políticos y señalar el camino para alcanzarlos".

i. Definición Jorge Atencio (ARGENTINA)

"Geopolítica es la ciencia que estudia la influencia de los factores geográficos en la vida y evaluación de los estados, a fin de extraer conclusiones de carácter político". "Guía al Estadista en la conducción de la política interna y externa del Estado y orienta al militar en la preparación de la Defensa Nacional y en la conducción estratégica".


j. Definición del CAEN

Principios y fundamentos geográficos y políticos, sobre los cuales debe conducirse permanentemente un Estado, con la finalidad de alcanzar sus objetivos.


k. Definición del General (R) Edgardo Mercado Jarrín (Revista Nº 1 - IPEGE - 1976).

"La Geopolítica es una ciencia que apoyada en los hechos históricos, geográficos, sociológicos, ecológicos, económicos y políticos, estudia en conjunto la vida y el desarrollo de un grupo humano organizado en un espacio dado, analizando sus múltiples y recíprocas influencias, para deducir sus objetivos y proyecciones, con el fin de lograr un mayor bienestar y seguridad para la Nación".

l. Definición de Emilio Castañón Pasquel (Revista Nº 1 - IPEGE - 1979).

"Es la ciencia que estudia cómo optimizar las interrelaciones demográficas, socioeconómicas y políticas dentro de un espacio dado, con miras a crear en este y a favor de sus ocupantes un sistema de eficiencia colectiva que implique la seguridad, el bienestar y el desarrollo espiritual de la nación". Más adelante agrega: "Planteada esta noción hay que trazar una Geoestrategia, o sea: dado un espacio determinado y en atención a un periodo de tiempo, plazo deseable o conveniente, identificar que proceso geopolítico puede llegar a desencadenarse".


m. Definición Jack Child y Philip Kelli (Norteamericanos - 1988 libro "Los Geopolíticos de Sudamérica”)

"Geopolítica es el impacto sobre las políticas de seguridad exterior de ciertas características geográficas, siendo las más importantes la ubicación entre los países, distancia entre áreas, terreno, clima y recursos al interior de los estados. Geopolítica también puede describirse como la relación entre políticas de poder y la geografía. La utilidad del análisis geopolítico deriva en parte de la existencia de amplia vinculación o teoría entre ciertas características geográficas y las políticas.

Estimamos que Geopolítica representa un método de estudio de asuntos internacionales y estratégicos y sus relaciones con el planeamiento para la paz y el involucramiento militar".

n. Augusto Pinochet Ugarte

"La Geopolítica es una rama de las ciencias políticas que, basada en los conocimientos geográficos, históricos, sociológicos, económicos, estratégicos y políticos; pasados y presentes, estudia en conjunto la vida y desarrollo de una masa humana organizada en un espacio terrestre, analizando sus múltiples y recíprocas influencias (sangre suelo) para deducir sus objetivos y estudiar sus proyecciones, con el fin de lograr en el futuro un mayor bienestar y felicidad en el pueblo"

o. COMENTARIOS FINALES

En síntesis, de las definiciones citadas, puede resumiese lo siguiente:
o La Geopolítica es una ciencia de carácter político.
o Sus estudios se enfocan fundamentalmente sobre dos objetos:
 Un espacio geopolítico extenso, que puede ser. el mundo, una región; un Estado, una Nación; un conjunto de Estados o un área especifica perteneciente a uno o más Estados.
 Un conjunto de fenómenos geográficos tanto físicos como humanos que influyen políticamente sobre el área geográfica en estudio, generados dentro o fuera de ella.
o Estas influencias políticas se refieren a efectos perceptibles de los fenómenos geográficos sobre la vida, evolución, capacidad y demás condiciones políticas del Estado, especialmente las siguientes: Poder Nacional, independencia, soberanía, unidad, integridad territorial, estabilidad política y social, economía, prestigio y seguridad.

Estas influencias políticas de los fenómenos geográficos son permanentes o de largo plazo; persistentes y variables en su intensidad en el tiempo y en el espacio y se presentan de forma combinada, razón por la cual, para su estudio científico y metódico, deben ser analizadas con el objeto de determinar y evaluar las relaciones de causa efecto de cada factor, pero sin perder nunca de vista el papel de cada factor en el conjunto y el efecto conjunto de todas las causas combinadas. Es posible afirmar, que las causas geográficas que producen efectos geográficos están dentro del estudio de la Geografía, considerando los factores fisiográficos, los geohumanos, los geoeconómicos y los geográfico políticos; en todos estos casos se trata del estudio de las influencias del fenómeno o factores geográficos sobre condiciones geográficas de un Estado o sobre un área geográfica para deducir sus consecuencias, lo que está dentro del campo de la Geografía, incluyendo la Geografía Política, En cambio cuando se estudian influencias políticas de factores geográficos y sus consecuencias, para extraer conclusiones políticas, se está en el ámbito de la Geopolítica.

Es importante señalar que hoy la Geopolítica ha logrado su total autonomía, luego de recorrer un camino cubierto de contrariedades, dentro de ella, los estadistas, políticos, diplomáticos, estudiantes universitarios, periodistas, docentes, los Sres. oficiales y especialmente la sociedad, deberán comprender que se trata de la eterna lucha entre el espacio (territorio) y el hombre (Estado) para lograr mejores niveles de vida, y, por otra parte, entre el Estado y otros Estados, para dirimir sus pretensiones.